El Supremo da la razón a Aragón y ordena la devolución de las pinturas del monasterio de Sijena

La sentencia desestima los recursos del MNAC y la Generalitat, y confirma los dos fallos anteriores.

Las pinturas de Sijena, en una de las salas preferentes del MNAC.

Las pinturas de la sala capitular volverán al monasterio de Sijena. El Tribunal Supremo ha puesto fin al largo litigio judicial por su propiedad y ha dado la razón a Aragón, ordenando su regreso desde el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde están expuestas. La sentencia desestima el recurso de casación presentado por la Generalitat de Cataluña y el MNAC, y ratifica las resoluciones previas dictadas por el Juzgado de Primera Instancia de Huesca en 2016 y la Audiencia Provincial en 2020.

 

Se trata de un fallo histórico que pone punto final a once años de batalla judicial entre Aragón y Cataluña. La primera demanda data de 2014. Las pinturas, que fueron arrancadas del monasterio en 1936, en plena Guerra Civil, y después, trasladadas a Barcelona, deberán regresar al lugar para el que fueron creadas. Las obras, que se encuentran en una de las salas preferentes del MNAC, fueron realizadas entre finales del siglo XII y principios del XIII y están consideradas una verdadera joya del románico europeo.

 

El Tribunal Supremo ratifica los argumentos esgrimidos en las dos sentencias anteriores, donde ya se establecía que las pinturas estaban en situación de precario en el MNAC, es decir, sin que mediara título válido de propiedad o cesión, por lo que debían ser devueltas a sus legítimas propietarias: las monjas sanjuanistas de Sijena. La Madre Federal de la Orden, María Virginia Calatayud, compareció en el juicio celebrado en Huesca y manifestó de forma expresa su deseo de levantar ese depósito.

 

El Tribunal Supremo comienza su sentencia reconociendo la plena legitimación del Gobierno de Aragón para reclamar la devolución de las pinturas murales de Sijena. Lo hace sobre un doble fundamento: sus competencias legales en materia de patrimonio y la cesión expresa de derechos realizada por la comunidad religiosa propietaria del monasterio. Además, rechaza las objeciones de la parte catalana respecto a la validez de dos documentos -el nombramiento de Virginia Calatayud como comisaria pontificia y la cesión de acciones al Gobierno aragonés- al considerar que su incorporación al procedimiento no vulneró el derecho de defensa.

 

El Supremo también aclara que es la jurisdicción civil la competente para resolver este caso, al tratarse de una acción reivindicatoria de propiedad. Ratifica, además, que dicha acción no ha prescrito, ya que el MNAC nunca poseyó las obras como propietario, sino en calidad de depósito, tras su arranque en 1936 por el funcionario José Gudiol y sin el consentimiento de las religiosas ni autorización oficial. Por último, el Alto Tribunal desmonta la validez de un supuesto contrato de cesión de 1992, al considerar que no quedó acreditado y que fue firmado por una priora sin facultades de representación sobre el monasterio de Sijena.

 

El proceso judicial ha estado marcado por una notable dilación en la resolución del recurso de casación. El Alto Tribunal ha tardado más de cuatro años en pronunciarse, muy por encima del plazo habitual. Ante esta demora, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena llegaron a solicitar la ejecución provisional de las dos sentencias favorables, una petición que fue denegada por la jueza ante el riesgo que implicaba trasladar unas obras de extrema fragilidad en caso de revocación posterior.

 

Ahora que el Supremo ha confirmado la devolución, todo está listo para que las pinturas regresen a su lugar de origen. En los últimos años, el Gobierno de Aragón ha realizado una importante inversión de más de 6 euros en el monasterio de Sijena. Dentro de los espacios restaurados, ha estado la propia sala capitular, que ha sido dotada con sistemas de climatización y seguridad. También se han restaurado y ampliado los antiguos dormitorios, que han sido musealizados, con el fin de exhibir una parte importante de los bienes recuperados en los pleitos anteriores con Cataluña y trasladados al monasterio de Sijena.

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