El Supremo ratifica la nulidad de la venta de los bienes

188 folios de sentencia ratifican los argumentos aragoneses.

Las piezas siguen expuestas en el Monasterio.
Las piezas siguen expuestas en el Monasterio.

Las 95 obras que volvieron desde Cataluña y que se exponen en el Monasterio de Sijena se quedarán en Aragón. El pleno de la sala de lo civil del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos de casación que la Generalitat, el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) interpusieron contra la sentencia judicial que declaró nulas las ventas de las 97 obras de Sijena y decretó su regreso al monasterio.

El fallo pone fin a uno de los pleitos más largos y mediáticos sobre arte sacro habidos en España. De estas 95 obras, 51 fueron entragadas por el MNAC en julio de 2016. Las 44 restantes llegaron en diciembre de 2017, con el auxilio de la Guardia Civil, en un periodo de plena aplicación del artículo 155 sobre Cataluña, aunque respondiendo a las órdenes del Juez ante los reiterados incumplimientos por parte de las autoridades catalanas.

La resolución del Supremo se esperaba para el pasado 15 de octubre. No obstante, los cuatro magistrados que se reunieron para tratar el asunto decidieron que la decisión debía ser adoptada por la sala en pleno, es decir, por los diez magistrados

Aunque uno de los principales argumentos esgrimidos por los abogados aragoneses es la indivisibilidad del conjunto, dada su declaración como Monumento Nacional, la Sala no comparte esta causa de nulidad apreciada por la Audiencia Provincial de Huesca, «vinculada a la infracción de las normas de protección del patrimonio histórico-artístico y a la consideración de los objetos vendidos como bienes fuera del comercio. Los diferentes regímenes jurídicos de protección aplicables a los contratos controvertidos no determinan la nulidad de las compraventas y, ni desde el punto de vista canónico ni desde la perspectiva del Derecho civil, los objetos vendidos pueden calificarse como bienes fuera del comercio».

Sin embargo, el Pleno aprecia la ineficacia de los contratos porque «la titular de los bienes, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Sijena, es una persona jurídica diferente e independiente de quien actuó como vendedora en los sucesivos contratos, que fue la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix», acatando los Acuerdos Jurídicos con la Santa Sede de 1979, por los que el Estado reconoce la personalidad jurídica civil y la plena capacidad de obrar como monasterios autónomos o «sui iuris», modalidad expresamente prevista en el Código de Derecho Canónico. Se trata de entidades religiosas distintas, dotadas cada una, por tanto, de personalidad jurídica independiente». Y añade que «aunque los contratos de compraventa litigiosos cumplieron los requisitos de la legislación canónica, no se cumplieron los requisitos adicionales de la legislación civil. En concreto, la Orden del Monasterio de Valldoreix no tenía facultad para disponer de esos bienes, ya que la Orden de Sijena, con personalidad jurídica canónica y civil propia y patrimonio independiente, era quien ostentaba civilmente la propiedad de los bienes vendidos. No consta ninguna documentación formal y fehaciente del acto o resolución canónica de los que resulte la fusión o integración en una única persona jurídica de los Monasterios de Sijena y de Valldoreix».

Respecto a las consecuencias de la ineficacia de los contratos, el Tribunal Supremo considera que «el depósito de los bienes, previo a las compraventas, no genera en las entidades recurrentes un interés propio para oponerse a la restitución posesoria que se declara en la sentencia recurrida y al traslado de los bienes al Monasterio de Sijena. Este traslado responde tanto a la singular naturaleza jurídica de los «monasterios sui iuris o autónomos», como persona jurídica canónica y civil vinculada a un lugar, como a las facultades que la legislación especial de protección del patrimonio histórico-artístico reconoce a las entidades demandantes».

El Consejero de Cultura del Gobierno de Aragón, Felipe Faci ha mostrado su satisfacción ante una decisión que atribuye de manera definitiva la propiedad de las 97 obras afectadas a la Orden Sanjuanista. Ha reconocido que «tras las sentencias anteriores, era una decisión esperada» y confía en que «el litigio abierto en relación con las pinturas murales siga el mismo recorrido y puedan volver pronto al Monasterio de Sijena».

AGENDA

23 de abril

San Jorge. La celebración se extenderá por gran parte de Los Monegros, con actividades culturales y de ocio, entre ellas, numerosas comidas populares. 

 

21 de abril

Actividades medioambientales en Sariñena. Habrá una charla sobre la generación de residuos y su impacto en el medio rural (11.00 horas) y un taller sobre reutilización textil (17.00 horas) en el Museo de la Laguna.

 

19 y 20 de abril

Fiestas de Santa Engracia en Huerto. La programación incluye la tradicional romería a la ermita de Santo Domingo y la despedida con jotas a los vecinos de Alberuela y Usón.

 

27 de abril

XXII Edición de Orbea Monegros. La prueba referente de mountain bike tendrá lugar el 27 de abril en Sariñena.