El Supremo sigue sin dar a conocer su fallo sobre Sijena

El caso ha sido revisado por la sala de lo civil en pleno.

Las obras están expuestas en el monasterio de Sijena.
Las obras están expuestas en el monasterio de Sijena.

El largo pleito judicial de las 97 obras de Sijena todavía no tiene un final. Aunque el caso ha sido revisado este miércoles por el Tribunal Supremo, el fallo de los magistrados de la sala de lo civil no ha trascendido y en un principio, no lo hará hasta que la sentencia esté redactada y las dos partes tengan acceso a sus argumentos.

Los magistrados deben decidir si aceptan o desestiman los recursos que presentaron la Generalitat, el Museo de Lérida y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) contra la sentencia del juzgado de Instrucción número 1 de Huesca, que declaró nulas las operaciones de compraventa de las 97 obras y que ordenó su vuelta al cenobio.

De las 97, dos fueron extraviadas por Cataluña, y el resto volvieron en dos tandas muy diferentes, 51 fueron entregadas por el MNAC en 2016 y 44 trasladas desde el Museo de Lérida en 2017, con el auxilio de la Guardia Civil, ante los reiterados incumplimientos de la parte catalana.

El abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, sigue mostrando su «absoluta» confianza en que el Supremo optará por rechazar los recursos presentados y se muestra tranquilo a pesar de las últimas dilaciones.

Para el letrado, el proceder del Alto Tribual es el «adecuado, ya que las dos partes tienen derecho a conocer su fallo junto a sus argumentos, especialmente aquellos que vean frustrados sus objetivos», indica. «No sería justo para ninguna de las partes que dijeran si estiman o desestiman los recursos sin desarrollar sus razones», insiste.

Tampoco le preocupa que el pasado 15 de octubre cuatro de los magistrados de la sala de lo civil del Supremo se reunieran para revisar el caso y finalmente, decidieran que el asunto debía ser tratado por la sala en pleno, es decir, con la participación de todos sus integrantes. De hecho, cree que esta decisión tiene que ver con el deseo del Alto Tribunal de sentar doctrina sobre la extensión de los escritos de casación, después de que los tres recursos catalanes llegaran a triplicar las 25 páginas permitidas.

Precisamente, esta última es una de las razones a las que alude a la hora de mostrar su confianza en un fallo a favor de los intereses de Aragón. A ello, une además otras cuestiones de fondo. En primer lugar, Español recuerda que es imposible dar validez a unas ventas que no se pagaron, ya que nunca ha sido aportado justificante alguno de la operación, y en segundo lugar, recuerda que formaban parte de un enclave declarado Monumento Nacional desde 1923 y por lo tanto, indivisible, una cuestión sobre la que además «el Supremo ya ha sentado jurisprudencia», subraya. Y, por último, como cuarta razón, el letrado cree «muy difícil» revocar un fallo cuando la sentencia ya ha sido ejecutada de forma provisional.

Para oponerse a los recursos catalanes, además de insistir en la indivisibilidad del monasterio así como en la inexistencia de justificantes de pago, los letrados del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y del Gobierno de Aragón recordaron que las operaciones de compraventa se llevaron a cabo sin las autorizaciones de las administraciones competentes (Ministerio de Cultura en 1983 y del Gobierno de Aragón en 1992 y 1994) y que los contratos fueron firmados por la priora de Valldoreix, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes. De hecho, las obras no eran suyas sino de la Comunidad de Sijena.