La Audiencia Provincial otorga al Obispado la propiedad de la ermita de Alberuela de Tubo

Ha revocado la sentencia inicial, que daba la razón al Ayuntamiento, que alegaba las obras de conservación y reparación desarrolladas a lo largo de los últimos años.
Imagen de la ermita de Nuestra Señora del Castillo. Foto: Ayuntamiento de Alberuela de Tubo

Imagen de la ermita de Nuestra Señora del Castillo. Foto: Ayuntamiento de Alberuela de Tubo

El pleito judicial por la propiedad de la ermita de Nuestra Señora del Castillo de Alberuela de Tubo ha dado un nuevo giro. La Audiencia Provincial de Huesca ha revocado la primera sentencia, que daba la razón al Ayuntamiento, dejándola sin efecto y otorgando la titularidad del inmueble al Obispado.

 

El fallo ha sido recibido con «disgusto y desazón» en el municipio monegrino, según indica su alcalde, José Manuel Penella, al explicar que entre la población impera la necesidad de que se reconozca sobre el papel su tutela del enclave. De hecho, sus vecinos fueron los que impulsaron la romería que se celebra de forma anual con el objetivo de promover su restauración, que fue posible con fondos propios, ayudas y donaciones, a las que unieron muchas horas de esfuerzo y trabajo. «No hablamos de una romería histórica sino de aire reivindicativo, que ni siquiera supera las tres décadas y que surgió con el fin de devolver a la vida un inmueble que estaba en mal estado y abandonado», señala el primer edil, al que le resulta «incompresible» el interés del Obispado en ostentar su propiedad.

 

El Ayuntamiento de Alberuela de Tubo demandó al Obispado en 2019 por haber inscrito la ermita a su nombre en el Catastro y en el Registro de la Propiedad de Sariñena el 25 de mayo de 2015. Y, dos años después, en 2021, el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Huesca falló a su favor, al considerar que, dado que ni el Ayuntamiento ni el Obispado acreditaban un título de propiedad, consideraba que el consistorio monegrino ostentaba la condición de poseedor por usucapión al haber desarrollado actos que reflejaban su dominio sobre el templo como obras de conservación y reparación. También argumentaban que estaban en posesión de la llave y además, eran quiénes se encargaban de su limpieza y mantenimiento.

 

Sin embargo, y frente a ello, la Audiencia Provincial ha fallado ahora a favor del Obispado. En primer lugar, señala que el Ayuntamiento no recurrió en el plazo establecido (dos años) la inmatriculación realizada por el Obispado de Huesca en el Registro de la Propiedad de Sariñena, que tuvo lugar el 25 de mayo de 2015. Y, por lo tanto, «la inscripción equivale al justo título», señala el fallo.

 

A reglón seguido, reconoce que la inmatriculación de la ermita fue realizaba sin que conste título de adquisición, tal y como reconoce el certificado emitido, y por ello, entra a analizar el fondo de la cuestión, donde, según señala, está la problemática, ya que «ambas partes sostienen que han ostentado la posesión inmemorial del templo».

 

En este sentido, recuerda que el consistorio defiende que el inmueble está situado en el interior del recinto del castillo, construido en el siglo XVI y en modo alguno, destinado a culto, y además, argumenta que «se ha ocupado de la totalidad de los actos de mantenimiento y rehabilitación de la misma a lo largo de los años, en muchas ocasiones con el apoyo y colaboración de los vecinos del municipio».

 

Por el contrario, el Obispado de Huesca sostiene que la ermita no fue construida en el siglo XVI, sino mucho después de que se derruyera el castillo, que siempre ha sido un bien eclesial, enraizada con el culto y tradiciones religiosas. Y, además, dice que, cuando se produjo la última desamortización, se produjeron las Reales ordenes de 22 de marzo de 1854 y de 28 de julio de 1865 que acreditaban los bienes eclesiásticos del Obispado de Huesca y, entre ellos, está la ermita de Nuestra Señora del Castillo, publicándose así en el Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Huesca el 30 de agosto de 1865. Junto a ello, alega que la ermita consta en el catastro a nombre del Obispado de Huesca y, por último, que distintas publicaciones recogen la pertenencia, en favor del Obispado.

 

Ante todo ello, la Audiencia Provincial, a diferencia de lo que se sostiene el consistorio y resolvió la jueza de instancia, entiende acreditado que la ermita de Nuestra Señora del Castillo «siempre ha estado destinada al culto católico desde su construcción y desde su origen, ha sido titularidad originaria de la Iglesia Católica, a través del Obispado de Huesca». «Así se desprende -explica- no solo de la propia definición de la edificación -capilla o santuario- sino del propio catastro al indicar que el destino de la edificación es religioso y de las declaraciones testificales practicadas, al indicar que se hace misa una vez al año, con ocasión de la romería y para celebrar alguna boda y bautizo, indicándose asimismo que uno de los elementos de su interior es una imagen de la Virgen». También señala que su destino religioso «se evidencia asimismo ya que, en dicha edificación, no se ha celebrado ningún acto civil del Ayuntamiento, ni consta que se haya dado a la misma otra utilidad que la religiosa».

 

Frente a ello, el alcalde del municipio, José Manuel Penella, insiste en que nadie pone en duda esta afirmación. Ahora bien, recuerda que la misa que se celebra forma parte de la romería impulsada por los propios vecinos, que son los que piden al sacerdote su celebración y por lo tanto, los promotores del acto. «No vamos a organizar una sesión de baile, ¿verdad?», esgrime.

 

La sentencia invalida además el argumento de las obras desarrolladas, insistiendo en varias cuestiones, entre ellas, indica que «eso no significa que la Iglesia haya perdido la propiedad sobre la ermita, máxime cuando esos fondos y la aportación de trabajo fue realizada voluntariamente por los vecinos del municipio, lo que permitiría cuestionar incluso si, como consecuencia de ello, será el Ayuntamiento o los propios vecinos del municipio quienes ostentarían esa propiedad». Y, además, dice que no ha pasado el tiempo suficiente (30 años) para aceptar la prescripción adquisitiva de la propiedad (modo de adquirir las cosas ajenas que han estado en posesión), tomando como referencia el periodo entre la fecha de solicitud de la subvención dirigida a su mejora (1992) y el día de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad de Sariñena (25 de mayo de 2015).

 

El Ayuntamiento de Alberuela de Tubo dispone de 20 días para recurrir la sentencia, que es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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